GRANDE BLAS S/ SUCESION AB-INTESTATO
La resolución ordena la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 50% del bien automotor con dominio FCC454. La decisión se fundamenta en la documentación adjunta y el cumplimiento del art. 765 del CPCC, además de ajustar los honorarios profesionales conforme a la ley 6716 y la normativa arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La presente resolución dicta la inscripción de la declaración de herederos respecto del 50% de un automotor con dominio FCC454, solicitada por los herederos en virtud de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales. La jueza Laura Elizabeth Mato dispuso ordenar la emisión del oficio electrónico al Registro Nacional de la Propiedad Automotor para formalizar la inscripción. La decisión también regula los honorarios de la abogada patrocinante, Dra. Gisela Margarita Papa, en base a las tareas realizadas durante las tres etapas del proceso, aplicando la ley 14.967 y las pautas de justicia y razonabilidad, considerando una base regulatoria de $ 1.380.850. Además, se ordena la notificación a los co-herederos Marcela Adriana y Claudia Alejandra Grande y a su cónyuge sobreviviente, Fortunata Tavella, a través de medios electrónicos, y se requiere la presentación de la declaración jurada patrimonial y la boleta de pago de aportes de ley antes de continuar con el trámite. Fundamentos principales: "De conformidad con lo solicitado y encontrándose cumplido en autos con lo dispuesto por el art. 765 del CPCC, procédase a la Inscripción de la Declaratoria de Herederos dictada en data en data 28/08/2023, con relación al (50 %) del bien rodado cuyo certificado de dominio obra en autos (DOMINIO FCC454)." "Cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución." "En mérito e importancia de las tareas desarrolladas en autos y en forma definitiva, regúlanse los honorarios de la profesional interviniente en $ 1.380.850 (50 % de 2.761.700 correspondiente al automotor)." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria la suma de $ 1.380.850 [...]."
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