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QUICHE, MARIA JOSE EN REP. DE SU HIJA MENOR M.Q.L.A. c/ OBRA SOCIAL DEL LA UNION EL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del centro educativo terapéutico y el transporte especial de su hija con discapacidad. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia, ordenando que la obra social cubra el transporte especial conforme los valores del nomenclador con adicional por dependencia.

Discapacidad Transporte especial Obra social Cobertura integral Nomenclador de prestaciones


- Actor: María José Quiche, en representación de su hija menor M.Q.L.A.
- Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
- Objeto: Obtener la cobertura integral del centro educativo terapéutico y el transporte especial para su hija con discapacidad (síndrome de Down, retraso mental e hipotiroidismo)
- Decisión: La Cámara Federal confirmó la cobertura del centro educativo terapéutico, pero modificó la sentencia respecto a la cobertura del transporte especial, ordenando que la obra social lo cubra conforme los valores del nomenclador con adicional por dependencia.
- Fundamentos:
- El derecho a la salud es un derecho natural preexistente a la legislación positiva, y el Estado tiene la obligación de garantizar el efectivo acceso a los servicios requeridos por personas con discapacidad.
- La ley 24.901 establece que las personas con discapacidad que no puedan utilizar el transporte público tienen derecho a que su obra social les cubra un transporte especial.
- Si bien la cobertura debe ser integral, no puede exceder los valores establecidos en el nomenclador de prestaciones, con el adicional del 35% por dependencia.

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