BARRETO MARIA ALEJANDRA C/ NACION AFJP S.A Y BANCO NACION ARGENTINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( ORDINARIO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de su despido. La Cámara Federal de Posadas confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el daño moral reclamado no excedía las consecuencias ordinarias del despido.
- Actor: María Alejandra Barreto
- Demandados: Nación AFJP S.A. y Banco de la Nación Argentina
- Objeto: Daños y perjuicios por despido
- Decisión: Se rechazó la demanda.
Fundamentos:
- La Corte Suprema ha definido el daño moral como "la lesión o menoscabo en los sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, tranquilidad espiritual o en la vida de relación de la persona".
- En materia laboral, el sistema de indemnización tarifada por despido abarca los daños materiales y morales, salvo que se acrediten perjuicios excepcionales que trasciendan las consecuencias ordinarias del despido.
- En el caso, no se advierte que la conducta de la demandada haya excedido los límites de la buena fe o lesionado derechos fundamentales de la trabajadora.
- La valoración de la prueba efectuada por el juez de grado se ajusta a las reglas de la sana crítica racional.
- Procede imponer las costas a la parte actora vencida.
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