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AMESPIL , ADRIANA MICAELA (EN LA REPR. INVOCADA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a OSDE cubrir la prestación de acompañante terapéutico para un afiliado con discapacidad, en base a la normativa sobre protección de las personas con discapacidad.

Amparo Discapacidad Acompanante terapeutico Obra social Ley 24.901 Prestaciones basicas


- Actor: Adriana Micaela AMESPIL (en representación de Jorge Raúl KAMMERER)
- Demandado: OSDE
- Objeto: Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, 6 horas diarias de lunes a viernes, para el Sr. Kammerer.
- Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura solicitada.
- Fundamentos:
- El Sr. Kammerer, afiliado a OSDE, posee certificado de discapacidad y está comprendido en la especial protección de la Ley 24.901, que obliga a las obras sociales a brindar las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad.
- La ley 24.901 establece que la figura del "acompañante terapéutico" puede encuadrarse dentro de las "prestaciones de apoyo" que deben ser cubiertas por las obras sociales.
- Los médicos que atienden al Sr. Kammerer han prescripto la necesidad de la prestación de acompañante terapéutico, por lo que OSDE no puede cuestionar dicha prescripción.
- La cobertura debe efectuarse de acuerdo a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.

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