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AMESPIL , ADRIANA MICAELA (EN LA REPR. INVOCADA) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a OSDE cubrir la prestación de acompañante terapéutico para un afiliado con discapacidad, en base a la normativa sobre protección de las personas con discapacidad.

Obra social Discapacidad Amparo Prestaciones basicas Acompanante terapeutico Ley 24.901


¿Quién es el actor?

Adriana Micaela AMESPIL (en representación de Jorge Raúl KAMMERER)

¿A quién se demanda?

OSDE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico, 6 horas diarias de lunes a viernes, para el Sr. Kammerer.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de OSDE y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Sr. Kammerer, afiliado a OSDE, posee certificado de discapacidad y está comprendido en la especial protección de la Ley 24.901, que obliga a las obras sociales a brindar las prestaciones básicas que necesiten las personas con discapacidad.
- La ley 24.901 establece que la figura del "acompañante terapéutico" puede encuadrarse dentro de las "prestaciones de apoyo" que deben ser cubiertas por las obras sociales.
- Los médicos que atienden al Sr. Kammerer han prescripto la necesidad de la prestación de acompañante terapéutico, por lo que OSDE no puede cuestionar dicha prescripción.
- La cobertura debe efectuarse de acuerdo a los valores fijados por el Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos.

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