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RIVEROS, MANUEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial del beneficio previsional del actor conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema, pero rechazó los restantes agravios del organismo.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haber jubilatorio Ripte Isbic Movilidad previsional

Reajuste de haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a ANSES redeterminar el haber inicial del beneficio previsional del actor aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, conforme a la doctrina del leading case "Elliff" de la CSJN. Rechazó los demás agravios de ANSES relativos a la improcedencia de aplicar el RIPTE, la falta de aplicación de los límites de la doctrina "Villanustre" y la afectación del retroactivo al impuesto a las ganancias. La Cámara consideró que la ANSES se había atribuido indebidamente facultades del Poder Legislativo al establecer índices de movilidad previsional, declarando inconstitucionales los decretos y resoluciones que dispusieron el RIPTE. Asimismo, entendió que los límites de la doctrina "Villanustre" no son aplicables al régimen de la Ley 24.241, y que el retroactivo no puede ser afectado por el impuesto a las ganancias.

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