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GIMENEZ, ANTONIO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicando el índice de actualización establecido por el Congreso Nacional.

Reajuste de haber jubilatorio Indice de actualizacion Ley 27.426 Competencia del congreso nacional Jubilaciones y pensiones moviles.

Reajuste del haber jubilatorio
- Decisión: La Cámara Federal de La Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Admitió el agravio de la ANSES respecto a la aplicación del índice de actualización, considerando que el Congreso Nacional estableció el índice a aplicar mediante la Ley 27.426. En relación a los demás agravios, la Cámara los rechazó y confirmó lo resuelto en primera instancia. Impuso las costas de Alzada por su orden. Fundamentos principales:
- El artículo 3 de la Ley 27.426 dispuso el índice combinado a aplicar para la actualización de las remuneraciones a los fines del cálculo del haber inicial. Por lo tanto, corresponde aplicar dicho índice, ya que fue establecido por el Congreso Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales.
- La Corte Suprema de Justicia, en el precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS", señaló que es el Congreso Nacional quien debe establecer el índice para la actualización de los salarios computables, en virtud del mandato constitucional de reglamentar el ejercicio de los derechos mediante leyes.

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