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SEGUNDO, JOSE ALBERTO c/ UNLP s/DESPIDO

El actor promovió demanda por cobro de indemnización derivada de despido indirecto y accidente in itinere. La Cámara Federal de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia respecto a la base de cálculo de la indemnización.

Indemnizacion Empleo publico Universidad nacional Personal no docente Primacia de la realidad

Cobro de indemnización por despido indirecto y accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la base de cálculo de la indemnización, debiendo tomarse en cuenta las tareas y remuneración correspondientes al personal no docente según el Convenio Colectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que existía una relación laboral de hecho entre el actor y la universidad, más allá de la formalidad de los contratos de locación de obra celebrados. Aplicó el principio de primacía de la realidad, concluyendo que se configuraba una relación de empleo público. Por lo tanto, descartó la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y las sanciones indemnizatorias especiales pretendidas, pero modificó la base de cálculo de la indemnización a los parámetros del personal no docente.

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