LUQUE, VICTOR MANUEL c/ L'ALTRA IMMAGINE S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor apeló la aplicación del prorrateo dispuesto en la ley 24.432, pero la Cámara confirmó la validez de dicha normativa en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que aplicó el prorrateo de la ley 24.432 al caso, a pesar del cuestionamiento de inconstitucionalidad planteado por el actor. La Cámara señaló que la Corte Suprema ha ratificado la validez de dicha normativa, por lo que no correspondía desconocer esa jurisprudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara indicó que el texto agregado por la ley 24.432 al art. 277 de la LCT limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales, pero no el quantum de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido, siempre que el criterio de distribución no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta.
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