FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUIS SANTIAGO JOSE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de los demandados en favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por un monto de $1.237.426,40, con intereses desde la interposición de la demanda, y dispone el apercibimiento y la constitución de domicilio en los estrados judiciales, solicitando además un proceso de trance y remate.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras constatar que los demandados Luis Santiago Jose y Serrano Maria Florencia no opponieron excepciones legítimas en el plazo legal, decidió hacer lugar a la ejecución en su contra por la suma de $1.237.426,40, más intereses desde el 8 de abril de 2025, conforme a lo solicitado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires. La jueza dispuso que, ante la falta de pago, se continúe con la ejecución hasta que los demandados abonen íntegramente la deuda, aplicando las costas a la parte vencida, y regulando los honorarios en oportunidad procesal futura. Asimismo, se constituyó el domicilio de los demandados en los estrados del juzgado, y se notificó electrónicamente. La causa solicita además la realización de un proceso de trance y remate.
Fundamentos principales:
"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 40/100 ($1.237.426,40). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda, -8.4.2025
- y hasta su efectivo pago." Además, la sentencia señala que "las costas se imponen a la vencida", y que "hallándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 15.4.2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado". Se ordena también la regulación de honorarios y la notificación electrónica.
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