BOERO VICTOR LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al IPS de Buenos Aires a resolver en 30 días el reclamo por actualización jubilatoria, declarando la mora administrativa del organismo ante la inacción en el trámite del expediente. La decisión confirma la existencia de la mora y ordena el pronto despacho.
- Quién demanda: Victor Luis Boero
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial para que el IPS resuelva el expediente administrativo N° 021557-505173-0-19-000, por mora en la resolución del reclamo de actualización de haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción de amparo por mora, ordenando al IPS que despache el reclamo en 30 días, bajo apercibimiento de sanciones. Se determinó que la administración incurrió en mora al no resolver en exceso del plazo legal, sin que se acredite movimiento útil del expediente en el área correspondiente, y que la documentación aportada demuestra que las actuaciones permanecen en el Fiscalía de Estado desde el 14/02/2025, transcurriendo cinco meses sin respuesta. La demora excede los plazos establecidos por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, configurando así la mora administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De las constancias obrantes en la causa, se observa que ha transcurrido cinco meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto. De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo [...] en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa.” “La demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo.” “La omisión administrativa que da lugar a esta pretensión puede originarse por no emitir: [...] actos administrativos definitivos, actos interlocutorios, informes, dictámenes, la vista que emite el Fiscal de Estado de la provincia.” “Se advierte que la demora en el trámite del expediente es superior a los cinco meses, lo que excede ampliamente los plazos legales y constituye una mora manifiesta, configurando la obligación de la administración de resolver en forma fundada y en tiempo.”
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