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D´STEFANO RICARDO ALBERTO y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia confirma la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y ordena el pago retroactivo con intereses. La decisión sostiene que la reducción no fue justificada en un contexto de emergencia y viola derechos constitucionales y principios internacionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por jubilados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2006, con retroactividad y actualización. La parte actora argumenta que las leyes impugnadas violan principios constitucionales de propiedad, igualdad y progresividad, además de afectar derechos adquiridos y garantías constitucionales. La Fiscalía de Estado se opone alegando prescripción y que las modificaciones legislativas no implicaron una disminución de derechos adquiridos, sustentando la constitucionalidad de las normas. El tribunal analiza la normativa aplicable y concluye que las leyes que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad no se dictaron en el marco de una emergencia ni con carácter temporario, por lo que su carácter retroactivo y la extensión temporal vulneran principios constitucionales y tratados internacionales, en especial el de no regresividad en derechos sociales. Se destaca que la situación más favorable de 1990 sufrió un retroceso, configurando un claro retroceso en la retribución, y que la modificación legislativa, en particular respecto del año 1996, implica una supresión absoluta de derechos adquiridos, por lo cual resulta inconstitucional. El tribunal también rechaza el argumento de la defensa respecto de la legalidad de las modificaciones y la inexistencia de derechos adquiridos, resaltando que la garantía de intangibilidad salarial y la progresividad de derechos laborales están constitucionalmente protegidas. Asimismo, se estima que la ausencia de declaración formal de emergencia en los períodos en cuestión refuerza la inconstitucionalidad de las leyes impugnadas. En cuanto a la prescripción, se determina que las diferencias devengadas antes de 2020 están prescritas, pero se reconoce el derecho a la liquidación y pago de las diferencias retroactivas desde 2022, aplicando intereses a una tasa del 6% anual. Finalmente, se ordena a la demandada a pagar en 60 días las diferencias, con actualización, y se imponen las costas a la vencida. Fundamentos principales: "la inconstitucionalidad es aún más evidente en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación. Se trata, como sostiene Rivas, de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN" (considerando

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