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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALASPINA ALEJANDRA ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el cumplimiento de la ejecución por la deuda de $156.582,80, con intereses desde la demanda y sin oposición del demandado, disponiendo el trámite para el pago o remate del bien. La resolución fundamenta la procedencia ante la falta de excepciones legítimas y la notificación adecuada del demandado.

Intereses Ejecucion Embargo Apremio fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Malaspina Alejandra Andrea por un apremio provincial. La sentencia ordena llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague la suma de $156.582,80, más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la demanda el 15.6.2022 y hasta el pago efectivo. La resolución se basa en que el demandado fue debidamente intimado en su domicilio, no opuso excepciones en tiempo y forma, y se encuentra constituido en el domicilio legal. La ley 13.406 y los artículos 540 y 549 del C.P.C.C. respaldan la ejecución y la imposición de costas a la vencida. La jueza dispuso además la notificación electrónica y la regulación futura de honorarios. Fundamentos principales: "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Malaspina Alejandra Andrea haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100 ($156.582,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15.6.2022
- y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (arts. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 16.6.2022, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20278293506@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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