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MIRORUELQUICA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE AZUL S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS

La sentencia declara la inconstitucionalidad y la inexigibilidad de la tasa por servicios esenciales respecto de las partidas inmobiliarias rurales, en proporción mayor al 50%, y confirma la improcedencia del reclamo en esa parte. La resolución se fundamenta en la falta de prestación efectiva y concreta de los servicios públicos en la parcela rural, y en la desnaturalización del tributo como tasa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Miroruelquica S.A., en su carácter de continuadora de Mayfield Holding S.A., contra la Municipalidad de Azul, solicitando la nulidad del acto reclamado por la tasa por servicios esenciales y la declaración de inconstitucionalidad. La actora argumenta que la tasa viola principios constitucionales y legales, en particular por la falta de prestación efectiva, concreta e individualizada de los servicios públicos, y por la afectación de derechos constitucionales como la propiedad. La Municipalidad defendió la validez del tributo, alegando la efectiva prestación de servicios y la razonabilidad del esquema tributario, incluyendo la diferenciación entre contribuyentes urbanos y rurales. El tribunal consideró que, si bien la Municipalidad acreditó la prestación de servicios en las áreas de salud, educación, cultura y deporte, no pudo demostrar que los servicios incluidos en la tasa respecto de las partidas inmobiliarias rurales sean efectivamente prestados en la proporción que justifique la exigibilidad del tributo. La evidencia documental y la jurisprudencia respaldan que la prestación de servicios debe ser efectiva, concreta e individualizada, y que la inclusión de los contribuyentes rurales en la base de la tasa, en la proporción mayor al 50%, carece de sustento en la prestación específica de los servicios a dichas partidas. Asimismo, el tribunal destacó que la tasa no debe confundirse con un impuesto a las ganancias, y que la normativa municipal, en línea con principios constitucionales y la normativa nacional, respeta los límites y requisitos de la creación de tasas retributivas. No obstante, la extensión de la carga tributaria a las partidas rurales en la proporción mencionada resulta arbitraria y desproporcionada, vulnerando la finalidad y la razonabilidad del tributo. Por ello, se resolvió hacer lugar en modo parcial a la demanda, declarando la ilegitimidad e inexigibilidad respecto de las partidas inmobiliarias rurales en la proporción que exceda el 50% del monto liquidado, y en consecuencia, se dejó sin efecto la liquidación del tributo en esa proporción. La decisión se fundamenta en la insuficiencia probatoria de prestación efectiva y en la necesidad de garantizar la razonabilidad y proporcionalidad en la imposición tributaria.

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