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ZABALA CARLOS ALFREDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la declaración de inadmisibilidad de la demanda por no haberse agotado la instancia administrativa. La resolución fundamenta que no se acreditó el cumplimiento de los requisitos procesales previos, en particular el agotamiento de la vía administrativa y la configuración del silencio administrativo, en los plazos establecidos por la ley. La inadmisibilidad se sostiene en la ausencia de prueba de que el actor haya cumplido con el procedimiento previo, y en el vencimiento del plazo de 120 días hábiles para acreditar dicho agotamiento.

Recurso de apelacion Inadmisibilidad Demanda Acto administrativo Silencio administrativo Agotamiento de la via administrativa Jurisdiccion contencioso administrativa Derecho administrativo. Plazo 120 dias Ley 4039

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Carlos Alfredo Zabala, presentó demanda contra la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad, reclamando por pago de licencias no usufructuadas. La Cámara revisa la resolución que declaró inadmisible la demanda por no acreditar el agotamiento de la vía administrativa, en particular, la configuración del silencio administrativo y el cumplimiento del plazo de 120 días hábiles. El tribunal señala que, tras la revocación del decreto de inadmisibilidad y la orden de acreditar el agotamiento de la instancia administrativa, el actor presentó documentación que no demostraba el cumplimiento de los requisitos necesarios. La ley establece que si no se acredita el agotamiento de la vía administrativa en el plazo y forma previstos, la demanda debe ser inadmisible. La Cámara concluye que no hay elementos que justifiquen la apertura de la instancia judicial, por lo que confirma la inadmisibilidad de la pretensión. Fundamentos principales: "De las constancias referidas, sólo emergen diligencias o providencias dictadas en el marco del Expte. Administrativo referido, que resultan coetáneas con lo que denotaba el derrotero denunciado al momento de interponerse la demanda. No se han incorporado nuevos elementos que permitan inferir el cumplimiento de los recaudos exigidos por el Superior Tribunal encontrándose transcurrido el plazo perentorio de 120 días hábiles acordados al efecto, lo cual a estas alturas y constatado el vencimiento del plazo otorgado corresponde resolver la inadmisibilidad de la pretensión." "Por todo lo expuesto, declaro inadmisible la pretensión por no haberse agotado la instancia administrativa (Conf. art 14 y 31 inc 3 in fine del CPCA)." Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia.

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