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CHAZARRETA, ROSALIA CORINA c/ ANSES s/VARIOS

La actora obtuvo el reconocimiento del haber mínimo garantizado sobre su beneficio de pensión. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la norma que impedía imponer las costas a la demandada.

Seguridad social Pension Movilidad jubilatoria Haber minimo garantizado Costas.


¿Quién es el actor?

Rosalia Corina Chazarreta

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia entre el haber que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por la ley 26.198.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que la sentencia tiene efectos declarativos y no constitutivos, por lo que ordenó el pago retroactivo de las diferencias adeudadas desde los dos años previos al reclamo. Respecto a la movilidad del haber, siguió el criterio de la CSJN en "Deprati" y de la propia Cámara en "Bosio" y "Bonacci", reconociendo ese derecho. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad de la norma que impedía imponer las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Es sabido que las sentencia en juicio como el de autos vienen a declarar una certeza sobre una situación jurídica, el derecho que en un determinado momento se presentaba incierto y con la sentencia adquiere certidumbre". (CSJN en "Bartomioli")
- La CSJN reconoció en "Deprati" la naturaleza previsional de las rentas vitalicias y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria.
- El art. 36 de la ley 27.423 dispone que en causas de seguridad social, las costas se impondrán a la demandada vencida, salvo que los jubilados, pensionados o afiliados resultaren vencidos.

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