CHAZARRETA, ROSALIA CORINA c/ ANSES s/VARIOS
La actora obtuvo el reconocimiento del haber mínimo garantizado sobre su beneficio de pensión. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la norma que impedía imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Rosalia Corina Chazarreta
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia entre el haber que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por la ley 26.198.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Estableció que la sentencia tiene efectos declarativos y no constitutivos, por lo que ordenó el pago retroactivo de las diferencias adeudadas desde los dos años previos al reclamo. Respecto a la movilidad del haber, siguió el criterio de la CSJN en "Deprati" y de la propia Cámara en "Bosio" y "Bonacci", reconociendo ese derecho. Finalmente, declaró la inconstitucionalidad de la norma que impedía imponer las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Es sabido que las sentencia en juicio como el de autos vienen a declarar una certeza sobre una situación jurídica, el derecho que en un determinado momento se presentaba incierto y con la sentencia adquiere certidumbre". (CSJN en "Bartomioli")
- La CSJN reconoció en "Deprati" la naturaleza previsional de las rentas vitalicias y por lo tanto, el derecho de los beneficiarios a la movilidad jubilatoria.
- El art. 36 de la ley 27.423 dispone que en causas de seguridad social, las costas se impondrán a la demandada vencida, salvo que los jubilados, pensionados o afiliados resultaren vencidos.
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