MARTINEZ, GRACIELA ESTER c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo para que se ordene a la obra social mantener su afiliación luego de obtener su jubilación. La Cámara Federal modificó la sentencia para ordenar a la ANSES transferir los aportes correspondientes a la obra social.
Que se ordene a OSPE mantener su afiliación y prestaciones médicas tras obtener su jubilación
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de OSPE. Se ordena a la ANSES transferir los aportes correspondientes a OSPE, pero se confirma la reafiliación de la actora. La Cámara Federal analizó que si bien la normativa establece que los monotributistas jubilados deben afiliarse al INSSJP-PAMI, los jubilados tienen derecho a optar por permanecer en su obra social anterior. Por lo tanto, OSPE debía mantener la afiliación de la actora. Sin embargo, se ordenó a la ANSES transferir los aportes correspondientes a OSPE, ya que esta no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención de Jubilados y Pensionados. La diferencia por el plan superador que la actora hubiera contratado deberá ser asumida por ella.
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