AGUILAR JOAQUÍN ANDRÉS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Cámara del Trabajo de Pergamino rechazó la demanda por accidente laboral y confirmó el rechazo de la pretensión de indemnización por parte del actor. La decisión se fundó en la inexistencia de incapacidad laboral acreditada tras el accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Joaquín Andrés Aguilar, demandó a La Segunda ART S.A. solicitando prestaciones dinerarias por un accidente laboral ocurrido el 11/6/2023, en el que sufrió un hematoma en el pulgar izquierdo tras un aprisionamiento por parte de una máquina. La aseguradora aceptó inicialmente la denuncia, brindó prestaciones y otorgó el alta médica sin incapacidad. La Comisión Médica N° 143, en fecha 4/9/2023, concluyó que no existían secuelas incapacitantes. La pericia médica en autos también dictaminó que no se demostraba incapacidad funcional. La sentencia final rechazó la demanda por no acreditarse los requisitos de procedencia, considerando que la lesión no presentó secuelas incapacitantes ni limitación laboral permanente. Se destacó que la prueba médica afirmó que "el examen actual no se demuestra incapacidad funcional acorde al baremo" y que "no presenta incapacidad laboral por el evento daños denunciado". La sentencia resaltó que la parte actora no acreditó el pago de los rubros reclamados y que la lesión no generó secuelas incapacitantes.
Fundamentos principales:
- La prueba médica y la pericia en autos demostraron que la lesión no generó incapacidad laboral o secuelas funcionales.
- La Comisión Médica N° 143 dictaminó que no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral, conforme a la normativa vigente.
- La carga de la prueba recayó sobre el actor, quien no logró acreditar incapacidad alguna derivada del accidente.
- La normativa aplicable (art. 375 del C.P.C.C.) y la jurisprudencia sostienen que, en ausencia de incapacidad, la pretensión no puede prosperar.
- La demanda fue rechazada por insuficiencia de pruebas y por no haberse acreditado los requisitos de procedencia.
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