RIFFA GUSTAVO ALFREDO C/ VILLALBA MARTIN DAVID ESTEBAN S/ DESPIDO
El tribunal declaró la caducidad de instancia en el expediente por inactividad de más de seis meses, conforme al art. 11 ley 15.057, y dispuso el cierre del proceso y costas a la actora, además de regular honorarios en favor del Dr. Jorge A. Franchignoni.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa fue iniciada por RIFFA GUSTAVO ALFREDO contra VILLALBA MARTIN DAVID ESTEBAN por despido. El tribunal, tras evaluar la inactividad procesal prolongada, consideró procedente declarar la caducidad de instancia, en virtud del art. 11 ley 15.057, debido a que transcurridos más de seis meses sin actividad, la parte no impulsó el trámite. La intimación a producir actividad útil fue notificada el 18/8/23, y al no haber respuesta, se declaró la caducidad. El tribunal también dispuso que las costas sean soportadas por la actora y regularizó honorarios profesionales, todo en línea con la normativa aplicable. Los fundamentos principales señalados son: "Transcurridos más de seis meses de inactividad sin que se hubiera instado el curso del proceso este Tribunal, intimó a la parte a producir actividad procesal útil bajo apercibimiento de declarar operada la caducidad de instancia" y "corresponde declarar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (conf. L 118.247 SCBA)."
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