YAMILA ANTONELA PALACIO C/ DISEÑO Y MODA SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Avellaneda-Lanús confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a abonar una importante suma en concepto de indemnización por despido y otras acreencias laborales, considerando la existencia de relación laboral no registrada y fraude laboral, y aplicando actualización monetaria e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, YAMILA ANTONELA PALACIO, demandó a DISEÑO Y MODA SRL y a GUILLERMO OSCAR ESPÓSITO por despido sin causa, sin registrar la relación laboral, con pagos en negro, sin aportes previsionales ni obra social, y con maltrato verbal. La sentencia de primera instancia constató la existencia de un contrato laboral de casi 9 años, caracterizado por fraude laboral, y condenó a los demandados a pagar aproximadamente $61.400.912, incluyendo indemnizaciones, salarios adeudados, vacaciones y multas, además de aplicar actualización y intereses. La Cámara ratificó la valoración probatoria realizada, consideró que la relación fue de carácter solidario entre los empleadores, y que las maniobras fraudulentas de no registración configuraron incumplimiento de las normas laborales y previsionales. La falta de respuesta de los demandados a las intimaciones y telegramas de la actora, sumada a la prueba testimonial y documental, sustentó la decisión de condena. La sentencia también rechazó las sanciones por conducta temeraria y maliciosa solicitadas por la actora, por no verificarse conducta dilatoria o maliciosa por parte de los demandados. Fundamentos principales: "Se ha acreditado que el vínculo laboral entre la actora y los codemandados se configuró en un contrato de trabajo de carácter plural, en el que ambos asumieron el rol de empleadores, y que la relación se mantuvo desde el 24/08/2008 hasta el 28/04/2017, con pagos en efectivo y sin aportes previsionales. La prueba testimonial y documental demuestra que los empleadores no registraron la relación ni realizaron los aportes correspondientes, en contravención a las normativas laborales y previsionales, configurando fraude laboral y encubrimiento de la relación laboral. La conducta de los demandados, en mantener la relación en la clandestinidad y no responder a las intimaciones, fue considerada como un incumplimiento grave que justifica la condena." "El monto de la condena fue actualizado y morigerado en un 20% por principios de razonabilidad y equidad, considerando la inflación y la necesidad de no generar beneficios excesivos a los empleadores en perjuicio del trabajador. La condena solidaria es aplicable dada la interrelación y coordinación entre las demandadas en la explotación laboral."
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