MONTOYA PABLO DANIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La Justicia laboral de General San Martín dictó sentencia que hace lugar a la demanda por accidente de trabajo, estableciendo la incapacidad del actor en un 23.4% y condenando a la aseguradora a pagar una indemnización de más de 30 millones de pesos, considerando la pericia y la relación causal del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Pablo Daniel Montoya, demandó a Galeno Aseguradora tras sufrir un accidente laboral el 6/5/2022 mientras trabajaba en Kamarbe SRL, con una torsión de rodilla izquierda. La demanda se basa en que la incapacidad fue evaluada en un 30%, aunque la Comisión Médica había establecido un 6%. La pericia judicial determinó una incapacidad permanente del 23.4%, sumando por ello una indemnización de aproximadamente 30.599.651,34 pesos, que debe ser abonada en un plazo de 10 días. La sentencia declaró la procedencia del reclamo, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y consideró que las resoluciones de la SRT Nros. 1039/19 y 332/23 eran más gravosas para el trabajador y contrarias a la progresividad de derechos. Además, impuso las costas a la parte demandada. Fundamentos principales: "El accidente ha sido aceptado como accidente de trabajo y en la instancia administrativa se determinó incapacidad vinculada al hecho del 6%. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por menisectomía con secuelas e incapacidad psicológica del orden del 29.84%, incluidos los factores de ponderación. Si bien la pericia se encuentra firme y consentida por las partes no puedo soslayar que en el psicodiagnóstico se mensuran esferas de la vida personal del actor que no son resarcibles en el marco del Baremo LRT, motivo por el cual considero otorgar un 5% de incapacidad psicológica en relación directa con el accidente de autos." "Considerando la relación causal, la incapacidad y la cobertura del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557, corresponde hacer lugar a la demanda. La suma debe calcularse en base a la fórmula establecida, resultando en un monto de $30.599.651,34, que debe abonarse en el plazo de diez días. La mora en el pago generará intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y las costas se imponen a la parte demandada."
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