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CORNEJO OMAR AGUSTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La Cámara de Trabajo de San Martín confirmó la procedencia de la acción de revisión por incapacidad parcial y definitiva del 6,94%, ordenando a la aseguradora el pago de la indemnización correspondiente. La sentencia fundamenta la decisión en que la incapacidad fue acreditada mediante prueba pericial que determinó la existencia de secuelas incapacitantes, y que la cobertura asegurativa resulta procedente, rechazando los argumentos en contra y las inconstitucionalidades planteadas por las partes.

Incapacidad Accidente laboral Inconstitucionalidad Cobertura asegurativa Proceso laboral Pericial medica Sentencia confirmatoria Revision Liquidacion indemnizatoria Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por OMAR AGUSTÍN CORNEJO, en representación legal de quien sufrió un accidente laboral el 12-05-2022, en el que resultó con traumatismos en ambos hombros y lesiones cervicales, que generaron una incapacidad psicofísica del 6,94%. La parte actora sostuvo que la contingencia produjo secuelas incapacitantes y en el ámbito administrativo se determinó que no existía incapacidad, por lo que impugnó la resolución ante la justicia. La aseguradora, FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U, reconoció cobertura y negó la existencia de incapacidad, argumentando preexistencias y otras cuestiones. La prueba pericial médica, realizada por la Dra. Marianela Gerez, estableció una incapacidad del 18,52% y, tras ponderaciones, concluyó en un porcentaje final del 6,94%, en relación causal con el accidente. La sentencia destaca que la historia clínica y la denuncia del accidente corroboran la existencia del trauma y que el informe pericial fue impugnado por la aseguradora por sus fundamentos. El tribunal analizó las lesiones y las secuelas, valoró la prueba y aplicó la metodología correspondiente para determinar la incapacidad definitiva, concluyendo que la misma es parcial y permanente del 6,94%. Además, se liquidó la indemnización conforme a la ley 24.557 y la legislación complementaria, ordenando el pago en el plazo de 10 días desde la notificación. La sentencia rechaza los planteos de inconstitucionalidad y confirma el derecho del actor a la prestación, imponiendo las costas a la parte vencida.

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