OLIVEIRA CRISTIAN EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SAU S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Tribunal del Trabajo N°5 del departamento judicial Avellaneda-Lanús se inhibe de comprender en el expediente por competencia y dispone la remisión de los autos a la jurisdicción correspondiente, fundamentando que la ley y la jurisprudencia habilitan la competencia del tribunal del lugar donde tiene asiento la Comisión Médica jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Eduardo Oliveira, presentó demanda contra Federación Patronal Seguros S.A. luego de haber transitado la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica de Lomas de Zamora, en el marco del expediente Nº 551319/24, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de textos legales relacionados con Riesgo de Trabajo y reclamando la medida de fondo. La Cámara, tras analizar jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa Garrido, decide que la competencia para entender en estos asuntos corresponde al tribunal del trabajo del lugar donde se encuentra la Comisión Médica que intervino en el acto administrativo. Los jueces, en votación unánime, consideran que deben inhibirse y remitir las actuaciones a la Receptoria General de Expedientes de Lomas de Zamora, conforme a la interpretación del art. 2 inc. "J" de la ley 27.348 y del art. 103 de la ley 15.057, resaltando que ello responde a criterios de competencia territorial y jurisprudencia consolidada. La decisión se fundamenta en que la resolución administrativa fue dictada por una Comisión Médica jurisdiccional de Lomas de Zamora y que la ley establece claramente la competencia del tribunal del lugar donde se encuentra dicha Comisión. La inhibición y remisión buscan garantizar la correcta jurisdicción, evitando que el expediente sea tramitado en un tribunal que no tenga competencia, en línea con la jurisprudencia citada y las normas aplicables.
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