DETTORI MACARENA MAGALI C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia reconoce la procedencia del reclamo por honorarios extrajudiciales de la letrada en el marco del expediente administrativo ante la Comisión Médica, y regula los honorarios en base a la normativa aplicable, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La letrada MACARENA MAGALI DETTORI demanda a PROVINCIA SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO por honorarios profesionales derivados de su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, expediente SRT N° 490453/24. La demandada, si bien no formula oposición respecto a los honorarios, reconoce la intervención de la letrada en el expediente administrativo y señala la normativa aplicable. El tribunal considera que la labor de la letrada fue obligatoria y necesaria en el trámite ante la Comisión Médica, en cumplimiento con la ley 27.348, que establece que los honorarios en estos casos son a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La sentencia destaca que la tarea del abogado en estos procedimientos requiere conocimientos técnico-jurídicos especializados y que la ley no establece restricciones respecto del monto de honorarios, más allá de los mínimos legales. El tribunal regula los honorarios de la letrada en diez (10) Jus arancelarios, más el 10% en concepto de aportes previsionales y el IVA si correspondiera, imponiendo a la demandada su pago en el plazo de 10 días desde la firmeza del auto regulatorio, con depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, impone las costas a la parte vencida. La decisión es confirmada por los otros jueces que integran el tribunal.
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