PALMERO ROMINA MAGALI C/ MAS USUARIOS S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia homologó el desistimiento de la acción por parte de la actora respecto de los codemandados Ponce Antonio y Ponce Hector, sin costas, y sin que estos hayan tomado intervención en el proceso. El tribunal consideró que el desistimiento no vulnera principios de orden público y que procede su homologación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Palmiero Romina Magali, presentó un desistimiento de la acción respecto de los codemandados Ponce Antonio y Ponce Hector, en fecha 11 de noviembre de 2025, mediante la presentación de su letrada. El tribunal analizó los antecedentes y consideró que dicho desistimiento no vulnera principios de orden público, en virtud de que los codemandados no tomaron intervención en el proceso. La Dra. Lopez Bellot expresó que "el desistimiento no vulnera ningún principio de orden público, por lo cual considero pertinente admitirlo con los alcances indicados". Los jueces Monastero e Ibarra coincidieron en el mismo sentido, y finalmente se resolvió homologar el desistimiento sin costas, en los términos del artículo 12, 16 y 89 de la ley orgánica, y del artículo 304 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como del artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. El tribunal dispuso además que el expediente sea registrado, notificado y archivado oportunamente.
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