FERLANTO MARIA LORENA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula honorarios por actuación extrajudicial en trámite administrativo ante Comisión Médica Jurisdiccional en expediente por rechazo de contingencia. La Cámara confirma la regulación y establece responsabilidad del Estado en el pago, disponiendo depósito judicial y costas del incidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, María Lorena Ferlanto, en carácter de letrada patrocinante de la trabajadora Mariana Rodil, promovió una actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en el expediente administrativo N° 368570/23, sobre rechazo de contingencia en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y modificatorias. La actuación fue acreditada mediante constancias del expediente administrativo, que fue iniciado por el padecimiento de la trabajadora damnificada, quien intervino con el patrocinio de la actora. La sentencia destaca que la actuación abarcó toda la tramitación administrativa, logrando la declaración de la contingencia y la orden de otorgamiento de prestaciones en especie. La Cámara considera que las tareas desplegadas justifican la regulación de honorarios en $422.190, con deducción del 10% de aporte legal y la eventual inclusión de IVA. Además, la sentencia establece que la responsabilidad del pago recae en la demandada, en este caso la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, por haber forzado a la tramitación administrativa mediante el rechazo de la contingencia. La resolución ordena el depósito en cuenta judicial y regula costas y honorarios de profesionales intervinientes, además de disponer la apertura de la cuenta judicial y notificaciones correspondientes. La decisión se fundamenta en la importancia del trámite y la extensión de las tareas realizadas, aplicando las normativas pertinentes, incluyendo la ley 14.967 y la resolución SRT 298/17.
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