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GONZALEZ VICTOR OSCAR C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional y cláusula penal, confirmando la validez del convenio y la penalidad pactada, y ordenó su homologación con fuerza de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GONZALEZ VICTOR OSCAR, demanda a la demandada, PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por enfermedad profesional. La sentencia homologó un acuerdo conciliatorio por $7.000.000, que la demandada se compromete a abonar en los términos pactados, y validó la cláusula penal, considerando que resulta proporcional al monto de la obligación. La decisión destaca que el convenio no vulnera norma alguna de orden público y que la penalidad fue considerada adecuada y proporcional, autorizando además los pagos directos a profesionales y peritos. El tribunal impuso costas a la demandada y dispuso la regulación de honorarios y aportes, ordenando además la denuncia de cuentas bancarias para la operatoria de pagos. La homologación se realiza con fuerza de cosa juzgada, y se ordena el archivo y notificación del expediente. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Considerando que, es válido que una persona se sujete a una pena o multa para el supuesto de no cumplir una obligación, en cuyo caso, producido el incumplimiento dicha penalidad fija la medida convencional del daño, pudiendo ser únicamente reducida por los jueces cuando se muestre como desproporcionada a la gravedad de la falta." "En mérito a lo resulto en las cuestiones que anteceden, entiendo que corresponde: 1º) Homológase con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio suscripto por las partes por la suma PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-) que la demandada se aviene a abonar en la forma estipulada. 2°) Impónganse las costas del acuerdo conciliatorio a la demandada, eximiéndose a la demandada del 50 % de la tasa de justicia debiendo tributar por tal concepto la suma de $ 77.000 con más la suma de $ 7700 correspondiente a la sobretasa judicial. 3°) A los fines arancelarios, practíquese liquidación por Secretaría y fecho vuelvan para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos. 4°) HOMOLOGAR la cláusula penal pactada por las partes por resultar la misma acorde al monto

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