FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTES LAURA GRISELDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de convenio entre el Fisco y la ejecutada en proceso de apremio provincial, con aprobación del acuerdo y orden de diferimiento de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires presentó un convenio con la demandada, Laura Cortes, quien se allanó a la deuda reclamada por el monto de $4.372.397,50, calculada conforme a las facilidades de pago vigentes. La homologación del acuerdo fue solicitada por el fisco, quien también aceptó que la firma de la demandada fuera reconocida mediante certificación, sin necesidad de intervención adicional de su letrado, en atención a la normativa y jurisprudencia aplicable. Además, se dispuso diferir la homologación de honorarios del abogado hasta que se acredite la forma de cancelación de la deuda. El juez consideró que, si bien la celebración del convenio sin intervención letrada puede contravenir las Normas de Ética Profesional, en este caso, la certificación de firma y la postura de la Cámara de Apelación justifican la homologación. La resolución se fundamenta en la necesidad de dar curso a la ejecución fiscal y en la existencia de reconocimiento formal del acuerdo.
Fundamentos principales:
"Que sin perjuicio que la celebración de un convenio en forma directa con la contraparte sin la intervención de su abogado, --contrariando el art. 39 de las Normas de Ética Profesional para los abogados de la Provincia de Buenos Aires--, podría implicar una lesión en los términos del art. 332 del CCyC --cfme. C.N.Civ., Sala "A", voto en minoría del Dr. Borda, en la causa Nº 43.172 "Orlando, José c/ Orlando, Nicolás" del 28.9.58, LL 93-543--, teniendo en cuenta la postura asumida por la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín --causa "Fisco c/ Scarfo", expte. 5390, sent. del 16.5.13--, y el reconocimiento de la firma de la demandada mediante la certificación acompañada, corresponde tener por reconocido el documento y homologado el acuerdo sin más trámite --cfme., art. 23, ley 13.406--."
"En razón de lo expuesto, RESUELVO: 1.
- Homologar el convenio --cfme., art. 23, ley 13.406--. 2.
- Diferir la homologación de los honorarios percibidos por el Dr. Marqués, hasta tanto se acredite la forma de cancelación de la deuda --arts. 107 CF, 22, ley 13.406--."
"Regístrese. Notifíquese."
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