HERNANDEZ FERNANDA VERONICA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENSOS AIRES Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La justicia concede el beneficio de litigar sin gastos a la demandante y al menor, considerando sus recursos económicos y la cuantía de la pretensión indemnizatoria, garantizando así el acceso efectivo a la justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa versa sobre la solicitud de beneficiarse del instituto de litigar sin gastos presentada por Fernanda Verónica Hernández en representación de su hijo Bautista García, para reclamar una indemnización de $11.160.907,82 por un accidente ocurrido en horario escolar. La demandante, empleada del INTA con ingresos mensuales de aproximadamente $1.896.136, acredita insuficiencia de recursos mediante recibo de sueldo, declaración jurada de bienes y testimonios, y presenta bienes patrimoniales que, en conjunto, no justifican plena capacidad económica para afrontar los gastos del proceso, especialmente considerando la cuantía de la demanda y los montos reclamados. El tribunal analiza la situación económica de la actora y el menor, concluyendo que si bien existen elementos que evidencian cierta capacidad de recursos, estos no alcanzan para afrontar los costos del proceso judicial en la proporción total del monto reclamado. En ese contexto, se concluye que Bautista García debe gozar del beneficio en su totalidad, mientras que a Hernández se le otorga en un 70%, dado su patrimonio, actividad laboral y monto de la pretensión. La resolución resalta que las partes codemandadas, aunque debidamente notificadas, no se presentaron ni objetaron la prueba producida, por lo que no se cuestiona la procedencia del beneficio. Fundamentos principales: El beneficio de litigar sin gastos está destinado a remover obstáculos económicos para quienes carecen de recursos suficientes y garantizar el acceso a la justicia, en línea con la Constitución Nacional y tratados internacionales. Se exige que el solicitante pruebe su insuficiencia de recursos, siendo esta una carga probatoria que recae sobre el peticionante. La existencia de bienes, como inmuebles y vehículos, no implica necesariamente la suficiencia económica para afrontar los gastos del proceso, especialmente considerando la cuantía de la demanda y los montos reclamados. La evaluación integral de la situación patrimonial y los ingresos evidencia que la parte actora, en su conjunto, no posee recursos suficientes para afrontar los costos del proceso en su totalidad, justificando la concesión del beneficio en las proporciones acordadas. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan la interpretación restrictiva del privilegio y la necesidad de ponderar todos los elementos patrimoniales y económicos.
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