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BERISSO FRANCISCO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN S/ AMPARO

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen a proporcionar la información solicitada en el amparo por los actores, argumentando que la negativa administrativa vulnera derechos constitucionales y el derecho de acceso a la información pública.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores promovieron acción de amparo contra la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen por negarse a entregar diversa documentación relacionada con la gestión y gastos municipales, incluyendo balances, matrices de costos, informes de caminos rurales y recolección de residuos. Solicitaron también medidas cautelares para suspender el pago de tasas y sanciones. La Municipalidad argumentó la inadmisibilidad por falta de acto administrativo denegatorio y por incumplimiento de requisitos formales, además de señalar que la información podía obtenerse vía web o a través de concejales. El Tribunal sostuvo que el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que no requiere acreditar interés legítimo, por lo cual los actores están legitimados para solicitarla. La negativa administrativa, basada en defectos formales y en la supuesta disponibilidad en otros canales, fue considerada arbitraria y vulneratoria del derecho constitucional. Se concluyó que la Administración no acreditó que la información se encuentre en condiciones de acceso, ni justificó su negativa, por lo que debe proporcionar la documentación en un plazo de 30 días hábiles. La sentenciante resaltó que la normativa provincial y constitucional garantizan el derecho a la información y que su restricción solo puede justificarse en casos limitados y proporcionalmente motivados. Fundamentos principales: "El derecho de acceso a la información pública, reconocido en la Constitución Nacional, la legislación provincial y tratados internacionales, constituye una garantía fundamental para la transparencia de la gestión pública y el control ciudadano. La negativa a proporcionar la información sin una justificación fundada y suficiente constituye una vulneración del principio de publicidad de los actos de gobierno." "El Estado tiene la obligación de garantizar un procedimiento efectivo para la solicitud de información, fundamentando expresamente cualquier denegatoria y permitiendo su revisión en los recursos administrativos o judiciales. La mera existencia de un dictamen jurídico que indica defectos formales no exime a la autoridad de la obligación de resolver expresamente y motivadamente la solicitud." "El acceso a la información no puede estar condicionado a la acreditación de interés legítimo, ya que la información pública pertenece a la comunidad y su divulgación favorece la transparencia y la participación democrática. La condición de contribuyente o la existencia de juicios de apremio por deudas no limitan el derecho de solicitar información." "En el presente caso, la Municipalidad no acreditó que la información requerida se encuentre en condiciones de acceso, ni justificó la negativa en base a razones fundadas y concretas. Por lo tanto, se ordena su entrega

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