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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA CHRISTIAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de ejecución contra Christian Gabriel Peralta por un apremio provincial, logrando que se dicte una sentencia que ordena el pago de $2.235.608,30 más intereses, con costas al vencido y con instrucciones de notificación por ministerio de ley.

Costas Proceso de ejecucion Domicilio constituido Apremio provincial Pago de deuda Notificacion por ministerio de ley Ley 13406 Intereses fiscales Sentencia de ejecucion. Articulo 104 del codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso fue iniciado por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Christian Gabriel Peralta por un apremio provincial. La causa se tramita en la Primera Instancia de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia dispuso que, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado, se declare la pérdida del derecho del mismo y se ordene el pago de la suma principal más intereses desde la interposición de la demanda, con fecha 23/5/2025, hasta su efectivo pago. Además, se dispuso que las costas del proceso sean a cargo del vencido, se constituya el domicilio del demandado en el expediente y se diferirá la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley. La resolución hace referencia a los artículos del CPCC y la Ley 13406, además de citar el artículo 104 del Código Fiscal para los intereses. La causa se tramita a través de notificación por ministerio de ley, y se ordena la registración y notificación al accionado y a la asistente del proceso. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA." "Se ordena el pago del capital reclamado de Pesos dos millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos ocho con 30/100 ($2.235.608,30), más intereses desde el 23/5/2025 hasta su efectivo pago." "Las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)." "Se dispuso que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis." El fallo confirma la existencia de la deuda y la orden de pago, fundamentando en la inacción del demandado y en los artículos aplicables del CPCC y la Ley 13406.

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