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BELLOLI VERONICA BEATRIZ Y OTROS C/ SUBSECRETARÍA DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DEL MIN. DE TRANSPORTE S/ AMPARO POR MORA

La Cámara declaró la extinción del amparo por mora debido a que la Administración resolvió el planteo en tiempo y forma, y consideró que la pretensión había perdido virtualidad. La sentencia afirmó que la demora denunciada se había saneado y el proceso había devenido abstracto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los actores demandaron a la Subsecretaría de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires por mora en la resolución de los descargos presentados en causas de infracciones de tránsito. Alegaron que, tras más de cinco meses sin resolución, se vulneró su derecho constitucional de peticionar, y solicitaron se ordenara el pronto despacho judicial. La demandada informó que emitió las resoluciones correspondientes en los días siguientes a la amparo, por lo que la pretensión quedó sin objeto. La Cámara analizó la finalidad del amparo por mora, que es obtener una orden judicial para que la administración resuelva, y concluyó que, dado que la Administración resolvió en tiempo y forma, la pretensión había perdido virtualidad, haciendo que el proceso devenga abstracto. Consideró que la demora denunciada fue subsanada por la emisión de las resoluciones y, por ello, declaró la cuestión abstracta. Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora. Fundamentación principal: "Así, en este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no
- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse (...). La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos. Consecuentemente, las leyes que reglamentan el ejercicio de tan importante y exclusivo derecho han regulado

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