FERNANDEZ JORGELINA SOLEDAD C/ MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La sentencia condenó a la Municipalidad de Carmen de Areco por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito causado por un reductor de velocidad sin señalización adecuada. La Cámara confirmó la responsabilidad municipal por incumplimiento de deber de seguridad y la omisión en señalización del reductor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Jorgelina Soledad Fernández, demanda a la Municipalidad de Carmen de Areco por daños derivados de un accidente ocurrido el 29/01/2011 cuando, al circular con su ciclomotor, topó con un reductor de velocidad sin señalización que lo hizo casi imperceptible, provocándole lesiones graves. La Municipalidad reconoce la existencia del reductor, pero sostiene que estaba debidamente señalizado y que la culpa fue del propio actor por exceso de velocidad y no usar casco. El tribunal analiza las pruebas testimoniales, periciales y documentales, concluyendo que la reductor no contaba con señalización suficiente y que las condiciones del lugar (falta de iluminación, calle de tierra, señalización insuficiente) constituyen incumplimiento del deber de seguridad del municipio, generando responsabilidad objetiva conforme al art. 1113 del CC. La responsabilidad no se ve interrumpida por la culpa del actor, ya que las lesiones y circunstancias demostradas evidencian la falta de señalización adecuada y la negligencia del municipio en su deber de control y mantenimiento. Se condena a la Municipalidad a pagar indemnización por daños materiales, gastos terapéuticos, incapacidad sobreviniente, daño moral y lucro cesante, con actualización e intereses, y costas. La responsabilidad del municipio se fundamenta en la omisión en señalización y en la función preventiva de control de calles, siendo acreditada la relación causal.
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