BANCO PIANO SA C/ ROLDAN PURA ARGENTINA S/ COBRO EJECUTIVO
La resolución declara la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora. La decisión se fundamenta en el transcurso de más de tres meses sin impulso procesal tras la última actuación, en cumplimiento del art. 310 del C.P.C.C., y en la normativa que regula la caducidad por reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, en virtud de la inacción de la parte actora, decretó la caducidad de la instancia en el proceso de cobro ejecutivo iniciado por Banco Piana SA contra Roldán Pura Argentina. La resolución se basa en la normativa del art. 310 del C.P.C.C., que establece el plazo de tres meses para el impulso del proceso, y en la jurisprudencia que admite la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. La parte actora no contestó el traslado y desde la última actuación, ocurrida el 24/03/2021, ha transcurrido el plazo de tres meses sin nuevos impulsos. La jueza señaló que la caducidad es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos y que la ley 13.986 contempla expresamente esta figura ante la reincidencia en la omisión de impulso. Se impusieron costas a la parte actora y se diferirán los honorarios hasta que la resolución quede firme.
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