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BILLOUD, ANGELICA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por reajustes previsionales contra la ANSES, declarando la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Reajuste previsional


¿Quién es el actor?

Angélica María Billoud

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Rechazó el agravio de la ANSES sobre la actualización de las remuneraciones, confirmó el tratamiento dado a la PBU, y consideró que los retroactivos previsionales no deben estar sujetos al impuesto a las ganancias, declarando la inconstitucionalidad de la norma que lo establecía. Impuso las costas de la apelación a la ANSES. "Contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habremos de rechazar el planteo." "En similar sentido resolvió la Sala "B" de esta Cámara Federal en los autos 16468/2023/CA1 "MARCONI, CARLOS RAUL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", mediante acuerdo del 29 de mayo de 2025." "En virtud de lo allí resuelto, entendemos que se debe confirmar la sentencia apelada." "Atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios" y "DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios", del 10 de septiembre 2020 y "Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", del 17 de septiembre 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos "PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución" Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."

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