CEBILE ANA CLAUDIA Y OTRO/A C/ CORTEZ SERGIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirma la declaración de prescripción de la acción por daños y perjuicios en un reclamo por accidente de tránsito, fundamentada en la puntualización del plazo de tres años y la suspensión por mediación extrajudicial, quedando extinguida la acción al momento de su interposición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ana Claudia Cebile y Omar Alcides Lazzatti, demanda a Sergio Cortez y Emmanuel Cortez, y requiera la citación en garantía de la aseguradora San Cristobal S.M.S.G., por daños derivados de un accidente ocurrido el 1/4/2017. La aseguradora opone excepción de prescripción alegando que el plazo de tres años, según el art. 2561 del CCyC, había operado antes de la presentación de la demanda, considerando la suspensión por mediación extrajudicial. La defensa sostiene que la acción se interpuso el 2/7/2020, fuera del plazo de prescripción de tres años, ya que la mediación y la suspensión del plazo se produjeron en 2018. La sentencia analiza la normativa aplicable, en particular los arts. 2542 y ss. del CCyC, y concluye que la suspensión por mediación fue válida y que el plazo de prescripción se cumplió el 1/5/2020, por lo que la acción se encontraba extinguida en el momento de la demanda. La Cámara confirma la resolución de primera instancia y rechaza la apelación, declarando la prescripción de la acción. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señala que, en atención a la fecha del hecho dañoso (1/4/2017), resulta aplicable el Código Civil y Comercial vigente en ese momento, en particular el art. 7, y que la acción de indemnización por daños derivada de responsabilidad civil tiene un plazo de prescripción de tres años (art. 2561 del CCyC). Asimismo, se considera que la suspensión del plazo por mediación extrajudicial está regulada en el art. 2542 del CCyC, que dispone que dicha suspensión opera desde la comunicación fehaciente de la audiencia o desde la celebración de la mediación, y que el plazo se reanuda 20 días después del cierre de la instancia, en este caso el 6/7/2018. Dado que la mediación se habría iniciado el 26/6/2018, y el cierre fue el 6/7/2018, el plazo de prescripción quedó suspendido desde esa fecha hasta el 26/7/2018, reanudándose luego, de modo que la prescripción se produjo el 1/5/2020. Por lo tanto, la acción ya se encontraba prescrita cuando fue interpuesta el 2/7/2020, razón por la cual se acepta la excepción de prescripción, y se declara la extinción
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: