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CORONEL PENELOPE LIA C/ CALIRI OSVALDO VICTOR S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín declaró la improcedencia de las demandas de desalojo y consignación de sumas de dinero, confirmando la declaración de abstracta de ambos procesos debido a la entrega voluntaria del inmueble por parte de la demandada y la existencia de hechos modificativos durante el proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa analizada se compone de dos autos conexos: uno de desalojo y otro de consignación de alquileres. La parte actora, Osvaldo Caliri, promovió un procedimiento de desalojo por incumplimiento contractual, alegando la negativa de la locataria, Penélope Coronel, a permitir reparaciones y por falta de pago de alquileres y impuestos. La demandada negó los hechos, alegando que el contrato fue rescindido por ella y que las acciones del actor carecen de fundamentos, además de cuestionar la vía procesal. La sentencia de primera instancia declaró la abstracta de ambos procesos, considerando que la entrega voluntaria de las llaves por parte de la demandada y la falta de discusión real sobre la causa de desalojo hicieron innecesario su análisis. La Cámara confirma esta decisión, resaltando que la entrega voluntaria del inmueble y la falta de controversia sustancial hacen improcedentes los procesos, y que las costas deben ser impuestas por su orden en ambos procesos. Se ordena también la entrega de llaves y la constatación de desocupación, y se liquida un saldo a favor del actor. Fundamentos principales: "la existencia del contrato de locación y la calidad de las partes contratantes que dan lugar a este pleito se encuentran fuera de disputa por lo cual ningún análisis cabe efectuar sobre ello (art. 163, 384 y ccds. CPCC). De igual modo, no se encuentran controvertidas las circunstancias fácticas en sí mismas que se afirman acaecidas en el marco de dicho contrato en tanto resultaron la motivación de la demanda de desalojo y, por derivación, de la de consignación". "la entrega voluntaria de las llaves del inmueble en el Juzgado (...) dejó en evidencia el 'detraimiento' de la pretensión deducida". "la situación planteada puede ser catalogada, más bien, como propia de un hecho modificativo ocurrido durante el proceso (...) con implicancias concretas en su resultado". "la ausencia de los 'requisitos jurisdiccionales'
- así denominados por el Máximo Tribunal Nacional
- puede y debe comprobarse de oficio. En tal situación, se encuentran los casos en los que no hay una discusión real entre las partes, ya porque el juicio es ficticio desde el comienzo o porque, a raíz de acontecimientos subsiguientes, se ha extinguido

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