VILLAVERDE HUGO DOMINGO C/ GARCIA CARLOS CESAR Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia hace lugar parcialmente a la excepción de pago del demandado García Carlos Cesar, reduciendo la suma a pagar a $269.400, y ordena la ejecución por $377.160. La decisión se basa en la valoración de los recibos y documentación presentada, reconociendo pagos parciales y rechazando otros, ajustando el monto de la deuda y las costas.
Quién demanda: Villaverde Hugo Domingo A quiénes se demanda: García Carlos Cesar y Paez Karina Soledad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por deuda de $377.160, tras reconocimiento de pagos parciales y ajuste del monto adeudado
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excepción de pago parcial del demandado García Carlos Cesar hasta la suma de $269.400, y se ordena la ejecución por $377.160. La sentencia también establece que las costas serán soportadas por los ejecutados hasta la suma reconocida en la sentencia.
Fundamentos principales:
- La jurisprudencia establece que el pago en proceso ejecutivo debe estar documentado y debe referirse claramente a la obligación en ejecución, indicando la deuda saldada, fecha y firma del acreedor (art. 542 inc. 6 del CPCC).
- La documentación presentada, incluyendo recibos y contratos, fue analizada para determinar los pagos realizados y el saldo adeudado.
- El recibo del 20/3/2019 por $52.665, vinculado a gastos y flete, no fue imputado al pago de cuotas, por lo que fue rechazado en ese aspecto.
- El resto de los comprobantes, reconocidos por la parte actora, permitieron reducir la deuda a $269.400, considerando pagos parciales y cuotas no abonadas.
- La sentencia cita que la cifra de $377.160 corresponde al monto total de la deuda, con intereses a ser liquidados según la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora del 10/8/2020.
- Las costas se asignan proporcionalmente a las sumas reconocidas y al vencimiento del ejecutado, siguiendo las disposiciones del CPCC.
- La decisión se fundamenta en que los recibos y documentación aportada cumplen con los requisitos legales para acreditar pagos parciales y ajustar la monto de la deuda.
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