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ASTORGA, EDUARDO MAXIMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y declaró aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en ese período.

Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Isbic Ley 26.417 Ley 27.541 Costas.


- Actor: ASTORGA, EDUARDO MAXIMO
- Demandado: ANSES
- Objeto: Reajuste del haber previsional
- Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones hasta febrero de 2009 y a partir de allí las pautas de la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas. Declaró aplicable la Ley N° 27.541 para la movilidad del haber en ese período. Confirmó la sentencia en lo demás. La Cámara señaló que la cuestión relativa a la aplicación del RIPTE en lugar del ISBIC ya había sido analizada y resuelta en fallos anteriores, confirmando la aplicación del precedente "Elliff". Respecto a los aportes como autónomo, la Cámara consideró que corresponde tener en cuenta todos los años y categorías efectivamente aportadas, siguiendo la doctrina del fallo "Makler, Simón" de la CSJN. En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, la Cámara declaró su constitucionalidad, siguiendo sus propios precedentes. Finalmente, en relación a las costas, la Cámara las impuso por su orden, de acuerdo a lo establecido en el art. 36 de la Ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN.

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