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CANO DUARTE LUIS MIGUEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

La Cámara de Trabajo Nro. 7 de San Isidro rechazó la apelación del actor contra la decisión administrativa y confirmó la resolución que declaró la cosa juzgada sobre la incapacidad laboral del demandante.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Accidente laboral Riesgos del trabajo Cosa juzgada Comision medica Homologacion Decision administrativa Ley 27.348 Ley 15.057

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Luis Miguel Cano Duarte, demandó a La Segunda ART S.A. por indemnización por accidente laboral ocurrido el 21-3-2019, reclamando $944.914. La demanda fue fundada en que la vía administrativa fue cumplida pero con otro patrocinio y cuestiona la incapacidad reconocida del 6,30%. La Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar determinó esa incapacidad y dictó la DIAPA el 9-12-2019, la cual fue notificada en esa oportunidad. La demandada negó los hechos y cuestionó la liquidación, pero no impugnó en tiempo y forma la resolución administrativa. La Cámara recordó que, según la ley 27.348 y la ley 15.057, las resoluciones que no sean recurridas en el plazo legal hacen cosa juzgada administrativa, por lo que la decisión de la comisión médica quedó firme y concluyó la controversia. La apelación del actor fue rechazada en virtud de la extinción de la instancia administrativa y la existencia de cosa juzgada, con costas a su cargo. La Cámara destacó que la demanda carece de sustento y que la finalidad de la acción judicial en estos casos es evitar dilaciones indebidas, por lo que en este caso se aplica la doctrina de la cosa juzgada administrativa. Fundamentos principales: Se analizó la normativa aplicable en materia de riesgos del trabajo, destacando que los dictámenes de las comisiones médicas que no sean impugnados en los plazos previstos generan cosa juzgada administrativa, consolidando la decisión en la instancia administrativa y cerrando la vía judicial. La sentencia cita la jurisprudencia del fallo "Lescano" y la normativa vigente, concluyendo que la presentación del recurso en exceso del plazo legal implica la configuración de la cosa juzgada y la inadmisibilidad de la revisión judicial. Además, se resaltó que la parte actora no alegó impedimentos o circunstancias que justifiquen la omisión del recurso en tiempo, por lo que la resolución administrativa quedó firme y debe ser confirmada. La Cámara también señaló que la demanda, en estos casos, carece de finalidad práctica y que la judicialización en estas circunstancias resulta improcedente, generando congestión y demora en el sistema judicial laboral.

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