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LARENZE GUILLERMO DANIEL C/ TERRABRICK S.A S/ DESPIDO

La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de San Isidro confirma la condena a Terrabrick S.A por despido sin causa, con reconocimiento de indemnización y otros conceptos laborales, fundamentando la extinción del vínculo en el art. 92 bis de la Ley 20.744 y desestimando reclamos adicionales.

Indemnizacion Prueba documental Contrato laboral Pericia contable Primera instancia Liquidacion final Despido sin causa Extincion del vinculo San isidro Ley 20.744 art. 92 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandante, Guillermo Daniel Larenze, demanda a Terrabrick S.A por despido sin causa, reclamando indemnización, preaviso, liquidación final, daños y perjuicios y mobbing laboral.
- La demandada niega la existencia de vínculo laboral, la relación de tareas, el salario real, la victimización del actor, y la existencia de hostigamiento. También sostiene que el despido fue válido y que todos los pagos están en regla.
- La sentencia analiza la prueba documental, la pericia contable y las constancias de comunicación entre las partes. Se concluye que el contrato finalizó el 12-10-2018, en virtud de despido sin causa, siendo aplicable el art. 92 bis de la Ley 20.744, dado que la relación fue menor a tres meses y en período de prueba.
- Se reconoce la procedencia del reclamo de indemnización por despido, liquidación final, y los conceptos asociados, excluyendo daños, mobbing y otras multas, por falta de prueba.
- La sentencia ordena el pago de $67.860,94 en favor del actor, con intereses del 4% anual desde la fecha de la sentencia y actualizaciones, y regula costas y honorarios.
- Se rechazan reclamos por antigüedad, integración del mes de despido, art. 80 LCT, daños y perjuicios, mobbing y conducta temeraria, por falta de prueba.
- La decisión se fundamenta en la naturaleza del vínculo, la prueba documental, la pericia, y la aplicación del art. 92 bis de la Ley 20.744, que permite finalizar sin causa en contratos a prueba menores a 3 meses. La extinción se considera efectiva desde el 12-10-2018, fecha en que se recibe la comunicación.
- Se confirma la liquidación y la condena, manteniendo las costas a cargo de la demandada.

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