LARENZE GUILLERMO DANIEL C/ TERRABRICK S.A S/ DESPIDO
La Cámara de Primera Instancia en lo Laboral de San Isidro confirma la condena a Terrabrick S.A por despido sin causa, con reconocimiento de indemnización y otros conceptos laborales, fundamentando la extinción del vínculo en el art. 92 bis de la Ley 20.744 y desestimando reclamos adicionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandante, Guillermo Daniel Larenze, demanda a Terrabrick S.A por despido sin causa, reclamando indemnización, preaviso, liquidación final, daños y perjuicios y mobbing laboral.
- La demandada niega la existencia de vínculo laboral, la relación de tareas, el salario real, la victimización del actor, y la existencia de hostigamiento. También sostiene que el despido fue válido y que todos los pagos están en regla.
- La sentencia analiza la prueba documental, la pericia contable y las constancias de comunicación entre las partes. Se concluye que el contrato finalizó el 12-10-2018, en virtud de despido sin causa, siendo aplicable el art. 92 bis de la Ley 20.744, dado que la relación fue menor a tres meses y en período de prueba.
- Se reconoce la procedencia del reclamo de indemnización por despido, liquidación final, y los conceptos asociados, excluyendo daños, mobbing y otras multas, por falta de prueba.
- La sentencia ordena el pago de $67.860,94 en favor del actor, con intereses del 4% anual desde la fecha de la sentencia y actualizaciones, y regula costas y honorarios.
- Se rechazan reclamos por antigüedad, integración del mes de despido, art. 80 LCT, daños y perjuicios, mobbing y conducta temeraria, por falta de prueba.
- La decisión se fundamenta en la naturaleza del vínculo, la prueba documental, la pericia, y la aplicación del art. 92 bis de la Ley 20.744, que permite finalizar sin causa en contratos a prueba menores a 3 meses. La extinción se considera efectiva desde el 12-10-2018, fecha en que se recibe la comunicación.
- Se confirma la liquidación y la condena, manteniendo las costas a cargo de la demandada.
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