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BRASHICH GONZALO MANUEL C/ OMINT ASEGURADO DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La demanda por reconocimiento de incapacidad laboral y reclamo de honorarios fue aceptada. La Cámara confirmó la condena a la ART por los honorarios profesionales, justificando la competencia territorial y los antecedentes probatorios.

Competencia territorial Comision medica Enfermedad profesional Expediente digital Incumplimiento de prestaciones medicas Jurisdiccion laboral Responsabilidad art Divergencia en incapacidad Sentencia confirmada. Reclamo honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gonzalo Manuel Brashich, demanda a Omint ART S.A. por honorarios profesionales derivados de la asesoría y patrocinio brindados al trabajador Natalia Beatriz García en trámite de divergencia en la determinación de incapacidad por enfermedad profesional. La parte actora fundamenta su reclamo en que asistió y asesoró a la Sra. García al inicio del expediente administrativo, en el marco de una divergencia en la incapacidad determinada por la Comisión Médica de Pilar. La demandada niega los hechos y solicita el rechazo de la acción. El tribunal analiza la competencia territorial, considerando fallos de la SCBA y la actuación del expediente administrativo en Tigre, donde se tramitó la divergencia. Concluye que, pese a la controversia territorial, no se articuló excepción de incompetencia y que la actuación del expediente digital, que fue acompañado y no objetado, resulta suficiente para acreditar la intervención del abogado. Fundamentos principales: "De acuerdo con los términos en que se trabó la litis, no hay dudas que no se ha abonado al actor ninguna suma por el inicio del expediente administrativo agregado en autos." "El letrado actor sólo estuvo presente en el inicio del trámite y posteriormente, no se observa actuación alguna efectuada por el mismo, sino por otra profesional, la Dra. Ciccioli ajena a la litis." El tribunal decide hacer lugar a la demanda, condenando a la ART al pago de honorarios, y regula los honorarios profesionales en 2,5 JUS, considerando la actuación parcial del letrado. También impone costas por su orden y regula los honorarios de los profesionales en 7 JUS para cada uno, más IVA, en un plazo de 10 días. Fundamentos adicionales: Se destaca que la actuación del expediente digital, acompañado sin objeciones, es suficiente para acreditar la intervención del letrado en la etapa inicial, y que no se abonó suma alguna por esa intervención. La competencia territorial, aunque discutida, no fue objeto de excepción, y la actuación procesal fue suficiente para fundamentar la condena.

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