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DIAZ DANIEL GUSTAVO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La sentencia condena a la aseguradora a pagar honorarios profesionales por gestión en trámite administrativo de incapacidad laboral; el tribunal confirma la procedencia del reclamo y regula honorarios en favor de los profesionales.

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Quién demanda: Los Dres. Daniel Gustavo Díaz, Marcelo Gabriel Gimenez y Carlos Fabio Benites, en carácter de profesionales que asistieron al Sr. Blanco Nery Antonio en un expediente administrativo ante la Comisión Médica.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, en su carácter de aseguradora responsable del reclamo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios por la labor profesional realizada en el trámite administrativo que culminó con la ratificación de la incapacidad laboral del Sr. Blanco, incluyendo la solicitud de pago de honorarios y sus aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la aseguradora a abonar los honorarios profesionales en las sumas correspondientes, más aportes, IVA e intereses, en el plazo de diez días desde la firmeza de la sentencia. Además, se impusieron costas en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales. Fundamentos principales: El tribunal examinó que los profesionales intervinieron en todas las etapas del expediente administrativo, desde la presentación inicial hasta la ratificación del dictamen de incapacidad permanente, y que la parte demandada no opuso defensa respecto del pago de honorarios, limitándose a alegar la falta de factura. Se concluyó que la actuación de los profesionales fue oficiosa y beneficiaba económicamente a su cliente. Se aplicaron los arts. 1 y 22 de la ley 14.967 y la normativa arancelaria, determinando el monto de honorarios en función del valor del monto indemnizatorio establecido, correspondiendo una regulación en pesos y un porcentaje del jus. La sentencia destaca que la conducta de la parte demandada y la actuación de los profesionales justifican la procedencia del cobro y la regulación de honorarios. Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.

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