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ROMIGETTI ANDREA FABIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro confirmó la sentencia que reconoció la accidente laboral de Andrea Fabiana Romigetti y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagarle una suma de $317.785 por incapacidad permanente, incluyendo actualización y intereses. La decisión se fundó en la prueba pericial que estableció una incapacidad del 22%.

Intereses Pericia medica Actualizacion monetaria Incapacidad permanente Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Calculo de indemnizacion Autoaseguro Sentencia confirmada Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Andrea Fabiana Romigetti, demanda a la Provincia de Buenos Aires y a su ART S.A. por un accidente laboral ocurrido el 13.05.16, que le causó fractura bimaleolar de tobillo derecho y la incapacidad subsecuente. La demandada Provincia ART S.A. argumentó falta de legitimación pasiva por autoaseguro, pero la Justicia consideró que la Provincia de Buenos Aires, a través del Decreto 3858/07, continúa siendo responsable de las prestaciones dinerarias. La pericia médica, que no fue impugnada por las codemandadas, determinó una incapacidad del 17% por la fractura y un 5% adicional por efectos psicopatológicos, totalizando un 22%. El Tribunal valoró que la relación causal con el accidente está acreditada y que la patología guarda relación con el siniestro. Los fundamentos principales señalan que: "Resulta de público conocimiento, en consecuencia, que la Provincia de Buenos Aires se encuentra autoasegurada en los términos del art. 3 de la ley 24.557 a los fines de otorgar las prestaciones dinerarias correspondientes a incapacidad definitiva. Por ello corresponde rechazar la demanda interpuesta por la actora contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con costas por su orden respecto de su representación letrada en atención a las particulares circunstancias de la causa (prestaciones en especie brindadas por esta codemandada). Asimismo, se concluyó que la actora padece un 22% de incapacidad psicofísica, que corresponde a la suma de un 17% por fractura y un 5% por efectos psicopatológicos, y que la suma a pagar debe ajustarse conforme a los índices oficiales, adicionando intereses y actualizaciones pertinentes." Además, se estableció que: "El monto de la condena, de acuerdo con la incapacidad y el ingreso base del actor, asciende a la suma de $317.785, que debe actualizarse y abonarse en el plazo establecido."

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