GONZALEZ RITA C/ GRIMALDI TER SARKISIAN ALEJANDRO S/ DESPIDO
La sentencia condenó a la demandada a pagar la indemnización por despido sin causa y otros rubros laborales, confirmando la procedencia de la demanda y rechazando diferencias salariales. La decisión se fundamenta en la relación laboral no registrada y en la prueba documental y testimonial de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Rita Gonzalez, demanda a Alejandro Grimaldi / Alejandro Grimaldi Ter Sarkisian por despido sin causa, alegando que trabajó desde 2007 como empleada doméstica, sin registrar, y que fue despedida el 05.08.14 tras reclamos por salarios y regularización. La demandada niega los hechos, sostiene que la relación fue normal hasta que la actora dejó de presentarse, y niega las deudas reclamadas. La sentencia concluye que la relación laboral fue probada, que la desvinculación fue injustificada, y que la demandada incumplió con la registración y pago de haberes. Se determina que la actora tiene derecho a la indemnización prevista en la ley 26.844, y se liquida un monto total de $85.747. La sentencia también aplica sanciones por incumplimiento y ordena el pago de honorarios y costas. Fundamentos principales: "la relación laboral no se encontraba registrada, y que la actora acreditó la prestación de tareas en las condiciones y período alegados, mediante prueba documental y testimonial". "la decisión rupturista adoptada por la trabajadora, efectiva a partir del 05.08.14, se encuentra plenamente justificada, dado que la empleadora incumplió con la registración y pago de haberes, y la actora invocó y acreditó la existencia de incumplimientos laborales". "la existencia de relación laboral de servicio doméstico desde 2007, sin registración, y la desvinculación ocurrida el 05.08.14, que se encuentra justificada por incumplimientos patronales". "se condena a la demandada a abonar la suma de $85.747, la cual será actualizada por CER desde el origen del crédito hasta la liquidación definitiva, y con intereses del 4% anual, además de intereses adicionales por atraso". "la sanción prevista en el art. 50 de la Ley 26.844 se hace efectiva ante la falta de pago de los haberes y diferencias reclamadas". Disidencia: No se registra disidencia en las votaciones.
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