Logo

GONZALEZ RITA C/ GRIMALDI TER SARKISIAN ALEJANDRO S/ DESPIDO

La sentencia condenó a la demandada a pagar la indemnización por despido sin causa y otros rubros laborales, confirmando la procedencia de la demanda y rechazando diferencias salariales. La decisión se fundamenta en la relación laboral no registrada y en la prueba documental y testimonial de la actora.

Costas Indemnizacion Honorarios Actualizacion monetaria Incumplimiento Sanciones Despido injustificado Registracion laboral Ley 26.844 Relacion laboral domestica

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Rita Gonzalez, demanda a Alejandro Grimaldi / Alejandro Grimaldi Ter Sarkisian por despido sin causa, alegando que trabajó desde 2007 como empleada doméstica, sin registrar, y que fue despedida el 05.08.14 tras reclamos por salarios y regularización. La demandada niega los hechos, sostiene que la relación fue normal hasta que la actora dejó de presentarse, y niega las deudas reclamadas. La sentencia concluye que la relación laboral fue probada, que la desvinculación fue injustificada, y que la demandada incumplió con la registración y pago de haberes. Se determina que la actora tiene derecho a la indemnización prevista en la ley 26.844, y se liquida un monto total de $85.747. La sentencia también aplica sanciones por incumplimiento y ordena el pago de honorarios y costas. Fundamentos principales: "la relación laboral no se encontraba registrada, y que la actora acreditó la prestación de tareas en las condiciones y período alegados, mediante prueba documental y testimonial". "la decisión rupturista adoptada por la trabajadora, efectiva a partir del 05.08.14, se encuentra plenamente justificada, dado que la empleadora incumplió con la registración y pago de haberes, y la actora invocó y acreditó la existencia de incumplimientos laborales". "la existencia de relación laboral de servicio doméstico desde 2007, sin registración, y la desvinculación ocurrida el 05.08.14, que se encuentra justificada por incumplimientos patronales". "se condena a la demandada a abonar la suma de $85.747, la cual será actualizada por CER desde el origen del crédito hasta la liquidación definitiva, y con intereses del 4% anual, además de intereses adicionales por atraso". "la sanción prevista en el art. 50 de la Ley 26.844 se hace efectiva ante la falta de pago de los haberes y diferencias reclamadas". Disidencia: No se registra disidencia en las votaciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar