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GUZMAN VANESA ANTONIA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL

La Justicia laboral de Morón confirma la procedencia de la demanda por accidente de trabajo y condena al Ministerio de Seguridad a pagar más de 46 millones de pesos, rechazando las inconstitucionalidades planteadas y validando la legislación vigente y sus actualizaciones.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Responsabilidad estatal Accidentes de trabajo Inconstitucionalidad de leyes y decretos Normas de riesgos del trabajo Justicia laboral provincial Pericia medica y psiquiatrica Legitimacion y competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Vanesa Guzmán, demandó al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por las lesiones sufridas en un accidente ocurrido el 16/07/2018, en cumplimiento de sus funciones como policía. La demanda incluye reclamos por incapacidad física y psíquica, daños y perjuicios, y cuestiona la validez de ciertas normativas legales y decretos, especialmente en relación a la calificación del accidente como accidente de trabajo y la valoración de las secuelas. La sentencia analizó las pruebas periciales médicas y psiquiátricas, concluyendo que la incapacidad total y definitiva del 29,18% fue correctamente determinada y que el accidente fue en el ejercicio de funciones laborales, por lo que corresponde la reparación integral. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, por considerar que no vulneran derechos constitucionales ni la competencia del tribunal laboral. La condena se fija en la suma de $46.255.763,48, con intereses del 2% anual, y las costas a cargo del demandado. Fundamentos principales: El tribunal sostuvo que la responsabilidad del Estado por el accidente en el trayecto en vehículo particular, portando arma y uniforme en tareas policiales, es constitutiva de accidente de trabajo conforme a la ley 24.557 y la normativa complementaria. La valoración pericial determinó una incapacidad física del 21,32% y una incapacidad psíquica del 10%, sumando un 29,18% de incapacidad total, en línea con los criterios técnicos y doctrinales aplicables. Se analizó la constitucionalidad de las normas legales y decretos, concluyendo que las impugnaciones son infundadas y que la legislación vigente y los índices de actualización empleados son constitucionalmente válidos. La sentencia también rechazó los planteos de inconstitucionalidad respecto a la competencia del tribunal y la validez de las normas, reforzando que las acciones derivadas de accidentes laborales corresponden a la justicia laboral provincial. La condena se actualizó con los índices económicos pertinentes y los intereses moratorios, asegurando la reparación integral de la trabajadora.

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