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LOPEZ CHRISTIAN MAXIMILIANO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN- ITINERE

Condena a la aseguradora por accidente in itinere con reconocimiento de incapacidad y ajuste en la indemnización según leyes laborales, rechazando inconstitucionalidades y aplicando jurisprudencia actual.

Incapacidad laboral Reparacion Inconstitucionalidad Accidente in itinere Proceso laboral Ley 27348 Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Christian Maximiliano Lopez, demanda a Federación Patronal Seguros S.A por daños y perjuicios derivados de un accidente in itinere ocurrido el 30/8/21, en el que sufrió lesión en la rodilla izquierda. La parte actora acredita que agotó la instancia administrativa y que la aseguradora reconoció el siniestro y brindó tratamiento médico, aunque planteó excepciones de falta de legitimación pasiva alegando patología inculpable. El tribunal verifica que la capacidad previa al siniestro era plena, que el siniestro fue reconocido en término, y que las pericias médicas establecen una incapacidad del 18.7%, incrementando la reparación a $21.320.436, ajustada con índices económicos y considerando la realidad del caso. La sentencia rechaza las inconstitucionalidades planteadas, en particular la del art. 4 de la ley 25561, y declara la constitucionalidad de los baremos y tablas de incapacidades. El tribunal fundamenta que la función judicial debe contemplar la realidad y circunstancias particulares, ajustando la indemnización para evitar un enriquecimiento sin causa, aplicando el índice RIPTE y considerando el carácter reparatorio y social del crédito laboral. La sentencia además rechaza la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 25323 y del art. 4 de la ley 25561, confirmando la condena a la aseguradora a pagar la suma de $21.320.436 líquida a la fecha de la sentencia, con intereses desde la misma. Fundamentos principales: "El Juez debe adentrarse a definir todos y cada uno de los alcances de la condena, inclusive la tasa de interés a aplicar conforme al art. 622 del Cód. Civil, diseñando prudentemente la solución para ese caso particular, atendiendo a la realidad del mismo y sin limitarse a criterios generales. La función del Juez no se limita a dirimir formalmente un conflicto, sino que debe promover justicia social y humanizar las decisiones, considerando principios constitucionales, tratados internacionales y valores axiológicos." "Es imprescindible no limitar al Juzgador en su tarea para garantizar el cobro de la reparación y evitar que la indemnización se licúe por el paso del tiempo, aplicando el índice RIPTE y valorando la desproporción en la capacidad económica de las partes. La justicia debe devolver la confianza en el sistema y procurar una reparación justa y efectiva, ajustada a la realidad y principios constitucionales."

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