CELASCO, LILIANA BEATRIZ C/AMTA ASOCIACION MUT.TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La demanda por salarios adeudados se resuelve a favor de la actora, y la petición de dación de tareas se rechaza. La sentencia confirma la procedencia del reclamo salarial y establece la extinción del vínculo por voluntad mutua al 25/12/10.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Liliana Celasco demandó a la Asociación Mutual Transporte Automotor por salarios adeudados y por la pretensión de que se le otorguen tareas. La sentencia reconoce la existencia de la relación laboral desde 2003, la licencia médica por problemas lumbares y el rechazo de la demandada a reubicarla en tareas compatibles tras el alta médica. La pericia médica determinó una incapacidad del 6.83%, pero no se acreditó fehacientemente que la actora estuviera en condiciones de reincorporarse en la fecha del alta. La Cámara concluyó que la comunicación de finalización de la licencia y la notificación de reserva de puesto fueron improcedentes y que la trabajadora tenía derecho a salarios del 03/09/09 al 24/12/09. La relación laboral se consideró extinguida el 25/12/10 por voluntad de ambas partes tras el vencimiento del período de reserva sin interés en su continuidad. La condena fue por la suma de $3.787.417,69, actualizada a mayo de 2025, con intereses, y se rechazó la petición de dación de tareas. La mayoría de los jueces votó por la procedencia del reclamo salarial y el rechazo de la dación de tareas, imponiendo las costas a la demandada. El disidente sostuvo que no se acreditó la actualización del crédito por no haberse peticionado previamente, por lo que la tasa de interés y actualización se ajustaron conforme a los principios legales y doctrinarios aplicables.
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