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DIAZ MARIA TRANSITO C/ SANTILLAN ROBERTO FRANCISCO Y OTROS S/ DESPIDO

La demanda laboral por despido indirecto y liquidación final fue confirmada; el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y condenó al empleador a pagar $2.786.094,50, ajustados por RIPTE y con intereses del 6% anual. La sentencia sostiene la vulneración de derechos laborales y constitucionales del trabajador.

Intereses Indemnizacion Inconstitucionalidad Relacion laboral Despido indirecto Derechos laborales Actualizacion de creditos Despido sin causa Ley 23.928 Sentencia laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Transito Díaz, demanda a Rober to Francisco Santillán por despido indirecto, alegando incumplimientos del empleador en materia salarial, deudas y negación de trabajo. La sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral, la condición de trabajadora y las características del contrato, acreditadas por la rebeldía del demandado y la prueba documental. La decisión destaca que el comportamiento del empleador violó los arts. 7, 62, 63, 74, 78 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, justificando el despido indirecto y la condena a la reparación integral, incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados, vacaciones, multa por registración, y sanciones por incumplimiento. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, permitiendo la actualización de los créditos laborales mediante índices oficiales y una tasa del 6%. Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado por su no comparecencia y la confesión ficta que operó en favor de la actora, acreditando la relación laboral.
- La falta de documentación laboral por parte del empleador, que activó presunciones legales en favor de la actora.
- La conducta del empleador que vulneró derechos constitucionales, justificando despido indirecto.
- La inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en tanto impide la actualización monetaria y la protección del valor del crédito laboral, en contexto de alta inflación y depreciación de la moneda, conforme doctrina legal y precedentes judiciales.
- La fijación de montos indemnizatorios, actualizados por RIPTE y con intereses del 6%.
- La condena al pago de $2.786.094,50 en concepto de indemnización, con costas y honorarios.

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