DIAZ MARIA TRANSITO C/ SANTILLAN ROBERTO FRANCISCO Y OTROS S/ DESPIDO
La demanda laboral por despido indirecto y liquidación final fue confirmada; el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y condenó al empleador a pagar $2.786.094,50, ajustados por RIPTE y con intereses del 6% anual. La sentencia sostiene la vulneración de derechos laborales y constitucionales del trabajador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Transito Díaz, demanda a Rober to Francisco Santillán por despido indirecto, alegando incumplimientos del empleador en materia salarial, deudas y negación de trabajo. La sentencia reconoce la existencia del vínculo laboral, la condición de trabajadora y las características del contrato, acreditadas por la rebeldía del demandado y la prueba documental. La decisión destaca que el comportamiento del empleador violó los arts. 7, 62, 63, 74, 78 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, justificando el despido indirecto y la condena a la reparación integral, incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso, salarios adeudados, vacaciones, multa por registración, y sanciones por incumplimiento. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, permitiendo la actualización de los créditos laborales mediante índices oficiales y una tasa del 6%. Fundamentos principales:
- La rebeldía del demandado por su no comparecencia y la confesión ficta que operó en favor de la actora, acreditando la relación laboral.
- La falta de documentación laboral por parte del empleador, que activó presunciones legales en favor de la actora.
- La conducta del empleador que vulneró derechos constitucionales, justificando despido indirecto.
- La inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en tanto impide la actualización monetaria y la protección del valor del crédito laboral, en contexto de alta inflación y depreciación de la moneda, conforme doctrina legal y precedentes judiciales.
- La fijación de montos indemnizatorios, actualizados por RIPTE y con intereses del 6%.
- La condena al pago de $2.786.094,50 en concepto de indemnización, con costas y honorarios.
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