FABIANI FERNANDO EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en autos y su consecuente efecto de cosa juzgada, con aprobación del monto transado, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Eduardo Fabiani, demanda a Federación Patronal A.R.T. S.A. en un proceso de homologación de acuerdo. La sentencia analiza la validez del acuerdo alcanzado, concluyendo que "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada". La resolución destaca que "costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales" y regula los honorarios profesionales, estableciendo que "los honorarios de los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias de los mismos". Además, ordena el depósito del monto transado en la cuenta del actor, en conformidad con la ley 27.348 y la Ley de Contrato de Trabajo, y establece las condiciones para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones de pago, incluyendo la apertura de cuentas y notificación de datos bancarios. La decisión se fundamenta en que "el acuerdo celebrado en autos es justo y cumple con los requisitos legales de orden público, por lo que debe ser homologado".
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