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GRIESI GASTON RUBEN C/ INSTITUTO ESTRADA S.A S/ DESPIDO

Homologación de acuerdo en causa laboral de despido con monto de $4.500.000, confirmando el acuerdo alcanzado y estableciendo condiciones de pago y costas.

Costas Honorarios profesionales Transaccion Despido Acuerdo judicial Deposito bancario Pago en cuotas Orden publico laboral Monto conciliatorio Homologacion acuerdo laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor GASTON RUBEN GRIESI demanda a INSTITUTO ESTRADA S.A por despido y alcanza un acuerdo de conciliación por la suma de $4.500.000, que las partes pactaron en tres pagos, homologándose mediante resolución judicial. La decisión del tribunal considera que la transacción cumple con los requisitos de justicia y equidad, sin afectar el orden público laboral, y permite la imposición de costas a cargo de la demandada, eximiéndola del pago de la tasa de justicia, con la advertencia de que el beneficio cesará en caso de incumplimiento. Además, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes y las modalidades de pago, incluyendo la obligación de acreditar la titularidad de las cuentas bancarias y el cumplimiento de las obligaciones dinerarias por parte de la demandada. La homologación se realiza en virtud de que el acuerdo resulta justo, razonable y cumple con las disposiciones legales pertinentes, asegurando la eficacia y la seguridad jurídica del entendimiento alcanzado. La resolución también establece las pautas para el pago y la acreditación de los montos, garantizando los derechos de las partes y la validez del acuerdo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "la transacción arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art.30 de la ley 15.057)." "Costas conforme a lo solicitado, con exención del pago de sellados e impuestos fiscales (art.30 ley citada)." "Por la parte demandada, la parte actora y sus respectivos profesionales, se establecerán las modalidades y condiciones de pago, incluyendo las obligaciones de acreditación y las garantías para su cumplimiento, en el marco de una transacción que ha sido considerada justa y adecuada por el tribunal." "Se regula además el pago de honorarios profesionales, y las sumas a dar en pago, estableciendo las condiciones para el depósito y acreditación de los montos, en atención al monto transado y las etapas procesales."

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